2. La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer
los principios para la correcta conducta humana respecto a
la VIDA, tanto de la vida humana como de la vida no
humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que
pueden darse condiciones aceptables para la vida.
En su sentido más amplio, la bioética no se limita al ámbito
médico, sino que incluye todos los problemas éticos que
tienen que ver con la vida en general, extendiendo de esta
manera su campo a cuestiones relacionadas con el MEDIO
AMBIENTE y al TRATO DEBIDO A LOS ANIMALES
3. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: La autonomía expresa la
capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin
influencia de presiones externas o internas. El principio de
autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse
como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las
personas puedan no ser autónomas o presenten una
autonomía disminuida.
PRINCIPIO DE LA BENEFICIENCIA: Obligación de actuar en
beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y
suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés
del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste.
Supone que el médico posee una formación y conocimientos
de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por
tanto, decide) lo más conveniente para éste
4. PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA: Abstenerse
intencionadamente de realizar acciones que puedan causar
daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para
todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores
de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio
debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las
actuaciones médicas dañan para obtener un bien.
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA: Tratar a cada uno como
corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de
desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En
nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad
entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que
todos sean menos desiguales, por lo que se impone la
obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.
5. 1. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para
creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves;
excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos
experimentadores sirvan como sujetos.
2. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la
importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
3. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos
adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más
remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
4. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas
científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el
experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas
sus fases.
5. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el
experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le
parece imposible continuar en él.
6. 1.El progreso de la medicina se basa en la
investigación, la cual, en último término, tiene que
recurrir muchas veces a la experimentación en seres
humanos.
2. En investigación médica en seres humanos,
la preocupación por el bienestar de los seres humanos
debe tener siempre primacía sobre los intereses de la
ciencia y de la sociedad
3. En la práctica de la medicina y de la investigación
médica del presente, la mayoría de los
procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
implican algunos riesgos y costos
7. 1. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien
el médico considera capaz de comprender racional y
sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de
alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La
decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser
confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El
médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su
rechazo a alimentarse.
2.La Asociación Médica Mundial respaldará y debe instar a la
comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y
colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a
amenazas o represalias recibidas por haberse negado a
aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato
cruel, inhumano o degradante.
8. Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y el estado.
9. El Decreto Sobre Investigación Nacional se convirtió en
ley el 12 de Julio de
1974 (Ley Pública 93-348), dando lugar a la creación la
Comisión Nacional para la
Protección de Investigación Biomédica y de
Comportamiento. Uno de los objetivos de la
Comisión fue determinar los principios éticos básicos que
deben regir la investigación
biomédica y de comportamiento que incluya sujetos
humanos y desarrollar las directrices
a seguir para garantizar que tal investigación se lleve a
cabo de acuerdo a esos principios